La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que las entidades bancarias no podrán pedir ninguna comisión ni exigir contraprestación a los ciudadanos que se acerquen a cobrar los premios del sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, que se celebra este domingo 22 de diciembre.
Los premios inferiores a 2.000 euros se pueden cobrar en cualquier punto de venta de la red de Loterías y si se ha comprado el décimo premiado por Internet, el usuario recibirá el importe automáticamente en su cuenta adscrita. Sin embargo, a partir de 2.000 euros, se cobra en las entidades bancarias colaboradoras, listadas en la web de Loterías y Apuestas del Estado. El derecho a cobrar los premios caduca a los tres meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo.
En este sentido, la organización de usuarios destacada que a la hora de cobrar un premio compartido entre varias personas, hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación. El banco abonará el premio completo (menos el importe por el cual se tributa) en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido.
"No es conveniente cobrar la totalidad del importe sin identificar antes a los otros participantes, ya que al repartirlo puede parecer que se está donando el dinero, lo que obligaría al pago del impuesto de donaciones. Es más, Hacienda retiene automáticamente el 20% de la parte del premio que exceda del mínimo exento de 40.000 euros por cada décimo, no por cada persona agraciada. Es decir, se descuenta el impuesto y después se reparte la cantidad neta entre los partícipes", explica, para después señalar que aunque el premio no se declara en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los rendimientos que genere, sí.
En el caso de que el décimo se deteriore o estropee, se aconseja presentarlo ante la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si es válido o no. "Si está muy deteriorado será la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre quien deba pronunciarse", especifica la OCU, que recuerda que los tribunales atienden a distintas pruebas para dictar el abono del premio como el hecho de que nadie lo reclame, el análisis de los fragmentos o el testimonio del vendedor.
Además, la Organización de Consumidores y Usuarios apunta que, según se compra un décimo, lo primero que hay que hacer es fotografiarlo por las dos caras o hacer fotocopias del anverso y el reverso, ya que puede servir de prueba si luego se extraviara o fuera sustraído. "Un décimo de Lotería es un documento al portador y, en principio, el premio lo recibe quien lo tiene en su poder", avisa.
Cuando se comparte, el depositario del décimo debe entregar a cada participante una copia firmada (con el nombre y el DNI del depositario) en la que se indiquen las personas que lo comparten y con qué cantidades. También es posible enviar este mismo documento detallado por correo electrónico o por aplicación de mensajería instantánea a los participantes, que deberán pagar su parte antes del sorteo.
Si se compra el décimo online, hay que asegurarse de que se hace en una administración de lotería autorizada. También se puede hacer directamente en la web de Loterías y Apuestas del Estado. En este caso se debe elegir un punto de venta asociado, que puede ser cualquiera de las administraciones de lotería que hay en España. Al comprar online se recibe un comprobante electrónico de los décimos adquiridos, que tiene la misma validez legal que el décimo en papel y acredita la propiedad del décimo. Los originales se depositan en la caja fuerte de la administración de lotería.
Respecto a la pérdida o robo del décimo, OCU indica que es "fundamental" denunciarlo ante la Policía Nacional o Guardia Civil del lugar donde ocurrió el hecho. En la denuncia debe constar el mayor número de datos posible y todas las circunstancias, aportar posibles pruebas --fotos o fotocopias del décimo--, identificando el número, serie y fracción. Además, debe advertirse por escrito al organismo Loterías y Apuestas del Estado. "Con la denuncia se puede paralizar el pago hasta que el juez resuelva quién es el verdadero dueño", concluye.