Medio centenar de vecinos han sido convocados este jueves por la Plataforma Veciñal contra o Catastrazo para presentar ante el Ayuntamiento de Salceda (Pontevedra) demandas contra el cambio en el catastro para un total de 700 fincas y reclamar la devolución de 1,2 millones de euros.

Estas demandas se producen después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declarase "contrario a derecho" el cobro de un IBI más elevado por unas fincas en suelo rural del municipio (en el llamado 'catastrazo' que incrementó ese impuesto a unos 5.000 vecinos), abriendo así la puerta a la devolución, por parte del Ayuntamiento, de unos 1,2 millones de euros cobrados indebidamente a los afectados.

La Plataforma Vecinal contra o Catastrazo, una agrupación de más de 120 vecinos que presentaron demandas contra la medida defendida por los despachos BGI-LAW y Calixto Escariz Abogados, presentó en el año 2021 demandas pidiendo la anulación de los cambios por los que el Ayuntamiento pasaba a considerar a efectos fiscales como urbanos diferentes núcleos rurales tradicionales. Este jueves, se han unido más vecinos.

Todo ello debido a que ese incremento en el pago del IBI venía derivado de una modificación del planeamiento urbanístico, que pasaba a contemplar miles de terrenos como suelo urbanizable, lo que encarecía el pago del catastro.

En su sentencia, el alto tribunal gallego expuso que si bien la ley del suelo de Galicia de 2016 establece que las zonas de expansión de los núcleos rurales deben calificarse como urbanas y no rústicas, debe tenerse en cuenta si las propiedades "pueden ser desarrolladas urbanísticamente de modo directo (con licencia) o si necesitan de la aprobación de un instrumento previo".

El TSXG señaló que este suelo quedaba sujeto a las determinaciones del plan vigente y "dado que se está ante un suelo no urbanizable", el régimen aplicable, a efectos catastrales, es idéntico al que se cita en varias sentencias anteriores (que excluyen la consideración de suelo urbano para el suelo urbanizable pendiente de desarrollo particularizado). "En consecuencia, debemos considerarlos como rústicos, sin que sea posible la edificación directa en esos terrenos", exponían los magistrados en su resolución.

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