La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense en la que se condenaba a un hombre a cinco años de prisión por abusar sexualmente de manera continuada de una menor de edad, hija de una amiga con la que compartía piso. También ha confirmado, como el fallo original, su absolución con respecto a otros delitos de naturaleza similar de los que se le imputaba con respecto a otros menores.

Además de la condena de cárcel, el hombre deberá mantenerse alejado al menos 300 metros del domicilio de la víctima, lugar de estudios o cualquier otro en el que se encuentre la menor, así como de comunicarse con ella durante cincos años. En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar 4.000 euros por el daño moral causado.

Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia, que fue recurrida por el condenado y por la representación de las acusaciones, los hechos ocurrieron "en días no determinados y en repetidas ocasiones" entre los años 2013 y 2018, cuando el procesado compartía piso con la madre de la víctima y se encargaba también del cuidado de sus hijos. Durante estas fechas indeterminadas, le realizó diversos tocamientos.

Los magistrados condenaron al hombre al considerar que la menor fue "rotunda y perseverante" en su testimonio, ya que expuso "con detalle explicativo la realidad de lo acaecido, de modo que su declaración es en todo coincidente con lo antes referido a su madre, ante la Guardia Civil, a las psicólogas, al juez instructor y, singularmente, a lo largo de la declaración prestada en juicio oral".

De hecho, el tribunal destacó que "no concurre motivo de resentimiento o de animadversión que permita calificar de inveraz la manifestación de la víctima". Asimismo, la prueba pericial practicada sirve para "afianzar la credibilidad del testimonio de la menor".

Con todo, la Audiencia absolvió al hombre de otros hechos que se le imputaban, al no ver la prueba "dotada del necesario rigor de convicción". Según los magistrados, no existe "ninguna otra evidencia probatoria que ampare la pretensión punitiva".

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