El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un padre que fue condenado por la Audiencia de Pontevedra a 12 años de prisión por abusar sexualmente de su hija menor de edad, y ha ratificado dicha pena.

El hombre fue condenado por el tribunal provincial como autor de un delito de abuso sexual sobre su hija, desde que ésta tenía 14 años y durante dos años. Así, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra consideró probado que el acusado, desde que la niña tenía 14 años, le daba besos con lengua en la boca y que, posteriormente comenzó a tocarle los pechos.

Asimismo, cuando el padre estaba ausente por encontrarse embarcado, le exigía que le enviara fotos desnuda, de sus partes íntimas, en la ducha o en actitudes insinuantes, y la amenazaba con castigarla si no lo hacía. A partir de que la menor cumplió los 15 años, empezó a meterse en la cama con ella, a someterla a tocamientos, e incluso llegó a introducirle los dedos en la vagina. Los abusos cesaron cuando la niña contó a su tía y a su madre lo que estaba pasando y se interpuso la denuncia, en julio de 2020.

Además de la pena de prisión, la Audiencia le impuso al acusado la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante 22 años, la medida de libertad vigilada durante 10 años, la obligación de realizar un curso de educación sexual y la inhabilitación para oficios o profesiones que tengan relación con menores durante 17 años. Igualmente, estableció que deberá indemnizar a su hija en 30.000 euros.

La defensa interpuso recurso de apelación alegando que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia y que la condena se había producido sin pruebas, pero el TSXG desestima sus argumentos y confirma que la declaración de la víctima y de testigos como su madre y su tía, además de otras pruebas (las fotos y mensajes intercambiados entre padre e hija) son suficientes para concluir la autoría del delito, confirmando la sentencia condenatoria en su integridad.

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