El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha dictado sentencia a favor de un cliente de Abanca, , quien reclamaba una indemnización por daños y perjuicios tras ser víctima de una estafa mediante un enlace fraudulento. La entidad bancaria ha sido condenada a pagar 2.790 euros al cliente, además de las costas procesales y los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial.
En su fallo : 271/2024, el juez Manuel Ángel Pereira Costas destaca que el banco no pudo demostrar que el cliente hubiese actuado con negligencia grave en la custodia de sus claves de acceso, un aspecto clave en el caso. La sentencia subraya que, en situaciones de presunto fraude, la normativa otorga una “responsabilidad cuasi objetiva” a las entidades bancarias, que deben demostrar la autenticidad y autorización de las operaciones cuestionadas. Esto supone que si un cliente afirma no haber autorizado una transacción, la carga de la prueba recae en el banco, que debe acreditar tanto la correcta autenticación de la operación como la diligencia del cliente en la custodia de sus datos.
Diligencia del cliente y medidas de seguridad del banco
En este caso, la defensa del cliente argumentó que las operaciones fueron efectuadas sin su consentimiento, tras recibir un SMS sospechoso que aparentaba ser de Abanca. La estafa derivó en un cargo de 2.790 euros tras el acceso fraudulento a la cuenta. La defensa alegó que la entidad no adoptó suficientes mecanismos de seguridad para prevenir fraudes como el “phishing”, técnica de suplantación en auge que los ciberdelincuentes utilizan para obtener credenciales bancarias.
El banco, por su parte, sostuvo que el cliente habría facilitado de manera imprudente sus claves de acceso y que existía una responsabilidad compartida con la compañía telefónica. Sin embargo, el juzgado concluyó que Abanca no logró demostrar suficientemente una negligencia grave del cliente y que, dada la creciente sofisticación de estos fraudes, las entidades financieras deben implementar tecnologías preventivas y de supervisión más robustas.
Una tendencia judicial favorable al cliente
Esta sentencia se suma a otros fallos recientes en los que los tribunales han determinado que, en ausencia de pruebas claras de negligencia grave por parte del cliente, la responsabilidad recae en el banco. Las autoridades judiciales destacan que los avisos preventivos enviados a los clientes sobre fraudes no son suficientes para liberar a las entidades de su deber de implementar sistemas tecnológicos avanzados de seguridad.
La resolución es firme y no admite recurso, consolidando la tendencia de la Justicia de proteger a los consumidores ante los cada vez más comunes fraudes digitales, mientras que obliga a las entidades financieras a extremar las medidas de seguridad en los servicios de banca electrónica.