((Atención, abonados. Rogamos sustituyan la anterior información por la que sigue debido a un error en el titular y el cuerpo de la noticia. Disculpen las molestias))

Estima el recurso de Fiscalía al entender que sí hubo agravante por tratarse de la que sería la primera vivienda de los estafados

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado a cuatro años y nueve meses de cárcel la condena a una mujer como autora de un delito continuado de estafa por cobrar a varios perjudicados diversas cantidades en concepto de fianza por falsos alquileres de viviendas en Vigo.

La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal gallego rechaza el recurso de las defensas pero estima el de Fiscalía, que solicitaba un castigo más elevado al entender que los hechos incurrían en el agravante de ser una estafa relacionada con la vivienda.

En su argumentación, la sala entiende que la jurisprudencia es restrictiva en la aplicación de este agravante, que sí debe entenderse en este caso porque los afectados iban a dedicar los pisos por los que adelantaron fianzas como primeras viviendas.

De esta forma, la pena pasa a ser de dos años y cuatro meses a cuatro años y nueves meses de prisión para la principal responsable de unos hechos por los que también fue condenado otro acusado como cómplice.

Sus apelaciones de la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, por contra, han sido rechazados a través de una decisión del Alto Tribunal gallego contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo.

En el fallo facilitado este miércoles por el TSXG, la sala rechaza los argumentos de la defensa, que ponían en cuestión la veracidad de las versiones de los denunciantes y aseguraban que sus representados no actuaron conscientemente para engañar a sus víctimas.

Así, recalca que "de los hechos probados emana, de forma natural y lógica la intención previa de engaño, al ser consciente plenamente de la ausencia de disponibilidad para alquilar, y, la igualmente presente ocultación de datos a los contratantes, para lucrarse con el importe de unas reservas sin sustrato real alguno".

De esta forma, ratifica las penas impuestas en la sentencia de abril, en la que la Audiencia Provincial aplicó la circunstancia agravante de reincidencia, ya que los dos procesados tienen condenas previas por estafa.

Los hechos ocurrieron a partir del año 2020, cuando la acusada acogió a una conocida en su casa durante el confinamiento. Esa persona tenía deudas de alquiler y la acusada se ofreció a gestionarle el alquiler de otra vivienda, para cuya reserva le cobró 400 euros, aunque la perjudicada nunca pudo entrar en ese otro domicilio.

Igualmente, la acusada se dedicaba a ofrecer pisos de alquiler en páginas de Internet. Así, otra persona perjudicada se interesó por alquilar una vivienda y le entregó como fianza otros 400 euros, recibiendo a cambio un justificante con el membrete de una inmobiliaria, propiedad del segundo acusado. Esta persona tampoco pudo hacer uso de la vivienda, ya que la acusada no disponía de ella.

Una tercera víctima entregó 250 euros como fianza por otro supuesto alquiler, que ingresó en una cuenta del acusado; en otra ocasión, el perjudicado ingresó a la acusada 540 euros; finalmente, otra mujer fue engañada y entregó a la procesada 1.050 euros (la mitad prestados por una ONG).

A pesar de que, durante el juicio, los acusados negaron los hechos y se apuntaron mutuamente, la Audiencia ha dado credibilidad al relato de los testigos, y los ha condenado a ambos.

Además de las penas de prisión, el tribunal establece que los acusados deberán devolver a los perjudicados las cantidades que les estafaron.

POWERED BY BIGPRESS