El TSXG declara la nulidad de pleno derecho de varias resoluciones de plazas de la convocatoria de procesos selectivos de la Ley 20/21 impugnadas por CSIF al no incluir en ellas todas las plazas que previamente habían sido ofertadas en la OPE (oferta pública de empleo) extraordinaria de estabilización.

De este modo, el TSXG aclara que este fallo es relativo única y exclusivamente a las plazas de los grupos y/o categorías expresamente indicados en el escrito de la demanda, por lo que no afecta al resto de las convocadas en otras categorías. Por tanto, circunscribe el fallo únicamente al cuerpo de auxiliares de carácter técnico especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2 escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales.

Durante el periodo de negociaciones de las referidas convocatorias durante el año 2022, CSIF instó en varias ocasiones a la Dirección Xeral de Función Pública a que incluyera la totalidad de las plazas que cumplían con los requisitos determinados en la ley.

Y es que CSIF denunciaba que la Xunta "redujo significativamente en más de 400 el número de plazas del SPIF (servicio de prevención de incendios) convocadas respecto a las ofertadas".

"Esta sentencia debe servir para garantizar que se convoquen todas las plazas que cumplan con los requisitos determinados en la ley 20/21, sin que la administración pueda impunemente incumplir la ley, tal y como ha sucedido en estos procesos", indica CSIF en un comunicado.

De este modo, el sindicato aplaude que la justicia avale que no se puede en un momento posterior reducir el número de plazas convocadas.

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