Como ya he manifestado en estas páginas uno de los grandes déficits de la democracia española viene derivado de las actuaciones de algunos miembros destacados de quien debería ser un pilar y garantizador de la misma: el Poder Judicial. Según la Constitución Española “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (Art. 117.1 C.Y.).
Uno poder judicial que cómo estamos viendo, en no pocos casos, siembra muy serias dudas sobre la autentica finalidad de sus actuaciones, sobre si estas no acaban lesionando la propia Constitución pues llegan incluso a querer situarse tanto por encima de las decisiones de los Parlamentos (“Las Cortes Generales representan al pueblo español.......ejercen la potestad legislativa del Estado....son inviolables”. Art. 66) como de los propios Gobiernos (“El Gobierno dirige la política interior y exterior, La Administración civil y militar y la Defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Art. 97). Actuaciones que hacen dudar sobre el respeto a los derechos y libertades que esta Constitución Española ampara (“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” Art. 24.1).
Veamos algunas evidencias recientes y muy notorias de este tipo de actuaciones. Hace unas semanas (16 de junio) fue el Tribunal Constitucional quien puso en evidencia estos defectos en los apartados citados cuando dictaba varias sentencias que declaraban la nulidad de las dictadas en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla (19 de noviembre de 2019) y por el Tribunal Supremo (14 septiembre 2022) en el caso de los ERE. Los argumentos del TC son impecables y los podemos resumir en “haber vulnerado los derechos fundamentales a la legalidad penitenciaria (Art. 24.2. C.Y.) y la presunción de inocencia (Art. 24.2 C.Y.) de los recurrentes condenados por las sentencias anuladas.... Vulneración producida para acoger las sentencias anuladas una concepción de la separación de poder y de las relaciones entre ellos que no se ajusta ni la Constitución ni al Estatuto de Autonomía de los que el TC es el supremo intérprete” (TOMAS DE LANA QUADRA-SALCEDO: “Él Constitucional y las sentencias sobre los ERES”).
Con esta sentencia el TC viene a reconocer una serie de principios básicos de un sistema democrático que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo habían vulnerado: la penalización de una acción legislativa que pretendía anular una anterior lo que en la practica supone “impedir a los Ejecutivos surgidos de cada elección llevar adelante sus programas de gobierno, petrificar el ordenamiento y apertura del pluralismo que persiguen las elecciones en una democracia....con los sentencias de los ERE, al penalizar la mera elaboración de proyectos y anteproyectos de Ley por el Ejecutivo (que solo al Parlamento corresponde finalmente aprobar) por modificar una ley anterior de subvenciones: con eslabón subvierte y hace imposible el pluralismo político derivado de las elecciones” (ídem). Repasando estas sentencias del TC, producen escalofríos las decisiones tomadas en su día tanto por la Audiencia Provincial de Sevilla como por el Tribunal Supremo y a estas alturas ya no quedan dudas de que ambos poder judiciales actuaron movidos por criterios políticos: descabalgar al PSOE de la Junta de Andalucía, un objetivo que consiguieron sin importarles para encadenar decisiones injustas y asombrosas que lesionaron el prestigio del poder judicial y dejaron a unos ciudadanos andaluces sin la “tutela efectiva de los jueces y tribunales” (Art. 24.1).
Ahora lo estamos viendo de nuevo cuando magistrados del Tribunal Supremo, por caso el señor Llanera, parecen no aceptar una amnistía que fue aprobada por el Parlamento español (30 de mayo del 2024). Así estamos asistiendo en estos días a un hecho insólito desde lo punta de vista de los derechos y libertades democráticas. A pesar de que, como señalaba, el Parlamento español aprobó una ley de amnistía, un magistrado del Tribunal Supremo dictó una orden de detención contra uno de los beneficiarios de la misma: el señor Puigdemont. Una orden innecesaria e ilegal que no parece atender al hecho de que, como muy bien señala el emérito magistrado Pérez Royo, el Tribunal Supremo durante siete años nunca consiguió convencer la ningún órgano judicial europeo de que Carles Puigdemont debía ser extraditado a España para ser juzgado por diversos delitos cometidos siendo presidente de la Generalitat durante el procés. Tampoco atiende la evidencia jurídica de que, según criterio del también emérito magistrado Martín Pallín en caso de que el señor Puigdemont fuera detenido y llevado la comisaría “tendría que ser liberado inmediatamente por que de no hacerlo se estaría cometiendo un delito de prevaricación” (Art. 505 de la Ley de Enjuizamento Criminal).
Son los defectos de un poder judicial en el que se toman decisiones que dejan en ridículo al sistema judicial español y suscitan asombro en los demás sistemas judiciales
Son los defectos de un poder judicial en el que se toman decisiones que dejan en ridículo al sistema judicial español y suscitan asombro en los demás sistemas judiciales de la Unión Europea y otras latitudes ( Martín Pallín). Defectos que facilita una Constitución Española en la que, por caso, se afirma que “los jueces y magistrados integrantes del poder judicial.... están sometidos únicamente al imperio de la ley”.
Por estas y otras razones la reforma de la Constitución Española es urgente. Como urgente es que el nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) empiece a funcionar de una vez.