Archivo - El conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño - Archivo



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado una sanción disciplinaria impuesta por la Consellería de Sanidade, en la que suspendía de funciones durante tres meses a un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas) por simultanear la prestación de servicios en un centro público y en otro privado, desde el año 2012, sin solicitar la compatibilidad y percibiendo sus retribuciones acogiéndose al régimen de dedicación exclusiva.

De esta forma, tal y como ha detallado el TSXG, la Sala ha desestimado el recurso interpuesto por el facultativo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela que confirmó la resolución del año 2020 en la que la Xunta estableció la sanción al médico.

Además, le ha impuesto las costas a la parte apelante, con un límite de 1.000 euros, para hacer frente a los gastos de defensa y representación de la Administración autonómica.

"No puede alegarse, como pretende la parte recurrente, el principio de confianza porque la compatibilidad estaba reconocida para otra situación, en otros centros médicos, y el recurrente, médico, conoce perfectamente el cambio en su propia situación", apunta el tribunal en la resolución.

Además, subraya que "resulta claro que se trata de una actividad médica, realizada de manera privada y sin haber solicitado la previa autorización", frente a la alegación de que la actividad ejecutada en el centro privado, consistente en reconocimientos para expedir certificados para azafatas y pilotos, no es médica.

El fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG no es firme, ya que cabe presentar recurso de casación contra él ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia.

 

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