Archivo - Agentes de los equipos de bomberos trabajan en el lugar de un incendio


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala que los trabajadores fijos discontinuos puedan desempeñar un segundo empleo en el sector público durante sus periodos de inactividad.

En concreto, el Alto Tribunal declara que el periodo de inactividad del fijo discontinuo "debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño".

Según ha informado el Supremo en una nota de prensa, mediante este fallo estima el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la Función Pública de la Xunta denegó en octubre de 2019 su solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.

Tras examinar el marco normativo, el Alto Tribunal concluye en su sentencia que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos, "por igualdad, también los temporales discontinuos", puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público.

Según los magistrados, la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.

En este sentido, el Supremo explica que esas previsiones respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad, ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración, y la segunda actividad que se contempla es para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.

De este modo, el Alto Tribunal estima el recurso del trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dio la razón a la Xunta y avaló el rechazo a la compatibilidad solicitada.

El Supremo repone ahora la sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que estimó el recurso del trabajador contra la denegación de la compatibilidad y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros.

 

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