El juzgado de lo social número 1 de Ourense ha declarado nulo el cese del interventor del Ayuntamiento de Ourense, Gonzalo Alonso, y ve probado el "acoso" por parte el alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, contra este funcionario.
El juzgado ha estimado la demanda formulada por el interventor contra el regidor de Democracia Ourensana y, por extensión, contra la administración local.
De esta forma, el magistrado ha declarado que la conducta llevada a cabo por el regidor "es constitutiva de acoso en el trabajo" y ha declarado la nulidad de todas las actuaciones, entre ellas el expediente de cese del funcionario, que recupera su puesto.
Esta misma semana el Consistorio ya anunció en una circular informativa difundida entre los trabajadores que el interventor volvería a su puesto, aunque el anuncio se realizaba cumpliendo una resolución judicial de finales del mes de mayo que, como medida cautelar, había dejado sin efecto el cese hasta que no hubiese sentencia definitiva.
Ahora, según la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la decisión concluye que la conducta del alcalde "es constitutiva de un delito de acoso en el trabajo" y condena por ello a indemnizar al funcionario con 30.000 euros, además de a reponerlo "inmediatamente" en su puesto.
En la sentencia, el magistrado considera probado que, a consecuencia de un informe emitido por el funcionario en una sesión plenaria del pasado 1 de agosto de 2023, "el alcalde inició una campaña de desprestigio" en los plenos del ayuntamiento y en sus redes sociales, que consideran "no tiene otra finalidad que justificar ante la opinión pública su futuro cese en su puesto, al resultar un funcionario incómodo".
La resolución señala que Pérez Jacome "acabó perpetrando el cese después de un procedimiento en el que existe un informe del Ministerio de Hacienda que se opone radicalmente a ello, por no estar ante un funcionario de libre designación".
Valoran así que el funcionario "fue sometido a un proceso de acoso con la finalidad de destituirle de su cargo" al concurrir todos los requisitos necesarios para ello y tachan de "actuación desproporcionada por parte del señor Alcalde", asegurando que "no tiene más finalidad que la de dañar la integridad psíquica del trabajador".
Profundizan en este tema afirmando que "el proceso de acoso se produjo a través de tres tipos de conductas": las manifestaciones en los plenos del ayuntamiento, así como las negativas a concederle la palabra al interventor en los mismos; las manifestaciones a través de las redes sociales, y la apertura del procedimiento de cese "completamente ilegal por falta de competencia el señor Alcalde, conforme a la normativa vigente, para proceder al cese del demandante", dicta la sentencia.
Así pues, señalan que "no puede compartirse tal y como alegó el alcalde" que las manifestaciones obedeciesen al libre ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, y exponen que "lo que sucede realmente, y así lo reflejan las pruebas practicadas, es que el alcalde confunde su posición de jefe personal con su papel político".
De este modo, según el juez, la actitud del regidor "no constituye más que una campaña de desprestigio del demandante" con "el exclusivo fin de justificar ante la opinión pública su cese en el cargo". Añade la sentencia que Jácome "actuó como si el demandante fuese un funcionario común del ayuntamiento, sometido al príncipe de jerarquía en toda su extensión", pero "con olvido de toda la legislación especial que regula al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, que tiene como misión proteger su autonomía funcional", por lo que solo faculta a los regidores para imponer sanciones por faltas leves.
En este sentido, apunta que el cese del interventor es consecuencia de "una sucesión de actos nulos de pleno derecho por haber sido dictados por un órgano manifestamente incompetente, por razón de la materia, para llevar a cabo la remoción de un funcionario habilitado nacional".
Así las cosas, consideran que "se ha provocado un daño en la salud del demandante" y aprecian responsabilidad del ayuntamiento demandado por "no haber hecho actuación alguna pese a la denuncia efectuada por el demandante, tomando las medidas necesarias para evitar el acoso, y ello pese a haber elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de este". Con todo, la sentencia nos firme, pues todavía es recurrible ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia.