En concreto, la sentencia impone una multa de 300 euros por infringir su derecho a la desconexión digital y otra de 700 euros por violar el derecho a la protección de datos del trabajador.
La decisión del TSXG establece un precedente significativo en el ámbito laboral, al reconocer y proteger los derechos de los trabajadores frente a la intrusión digital y la vulneración de la privacidad. La empresa de seguridad privada se verá obligada a compensar al vigilante por enviarle correos electrónicos fuera de su horario laboral, a pesar de haber expresado previamente su deseo de desconexión digital mediante un escrito formal.
El tribunal dictaminó que, excepto en un caso específico relacionado con medidas de seguridad intensificadas al hilo del alto riesgo de ataque terrorista, los correos electrónicos enviados fuera del horario laboral constituían una clara violación del derecho a la desconexión digital del trabajador. Además, señaló que esta acción también contravenía la legislación sobre protección de datos, lo que justificó la segunda parte de la indemnización impuesta.
Eso sí, las cantidades de las indemnizaciones son limitadas porque también fueron escasos los correos irregulares enviados por el empleador.
Según Economist & Jurist, el portavoz nacional de Alternativa Sindical, Alberto García, denuncia que estas prácticas son comunes en el sector de la seguridad privada, donde las empresas suelen enviar órdenes de trabajo a los dispositivos móviles personales de los empleados, dificultando así su capacidad para desconectar del trabajo y conciliar su vida laboral y familiar.
Por su parte, el abogado que representó al trabajador en el litigio, Ramón Arnó Torrades, especialista en temas legales relacionados con la sociedad de la información y la transformación digital, destaca la importancia de que los jueces reconocieran no solo el derecho de los trabajadores a no responder a comunicaciones fuera del horario laboral, sino también el derecho a no recibirlas en primer lugar.
Es evidente que este fallo podría tener implicaciones significativas en el ámbito laboral, instando a otras empresas a revisar y ajustar sus políticas y prácticas en relación con la desconexión digital y la protección de datos de sus empleados.
¿Cómo está regulado el derecho a la desconexión digital en España?
En España, el derecho a la desconexión digital está regulado principalmente a través del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este artículo establece que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral, garantizando así su intimidad y tiempo de descanso. Este derecho implica que los empleadores no pueden exigir a sus trabajadores que estén disponibles ni responder correos electrónicos, llamadas u otras formas de comunicación laboral fuera de su horario contractual.
La normativa también establece que las empresas deben elaborar una política interna de desconexión digital, en la que se regulen los procedimientos y medidas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión. Esta política debe incluir medidas para evitar la recepción de comunicaciones fuera del horario laboral, así como pautas claras sobre el uso de dispositivos digitales durante el tiempo de descanso.
Es importante destacar que el derecho a la desconexión digital no implica la prohibición absoluta de utilizar dispositivos digitales fuera del horario laboral, sino que busca establecer límites claros y garantizar que los trabajadores no se vean obligados a estar disponibles constantemente. Además, esta regulación no afecta a situaciones de emergencia o necesidad empresarial que requieran la atención del trabajador fuera de su horario habitual.
En caso de incumplimiento de esta normativa, los trabajadores pueden recurrir a los mecanismos de protección establecidos por la legislación laboral, como la presentación de denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, los convenios colectivos pueden incluir disposiciones específicas sobre el derecho a la desconexión digital, adaptadas a las necesidades y particularidades de cada sector o empresa. Es lo que sucede, precisamente, con el sector de la seguridad privada.
El artículo 57 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada dicta que “se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a su disposición por las empresas para la prestación laboral fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de la jornada", recuerda Alternativa Sindical.