El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la condena al Sergas a indemnizar con 70.900 euros por falta de medios en el CHUAC a una mujer, de 73 años, que sufrió un ictus.
Los hechos ocurrieron el 13 de marzo de 2019 cuando la mujer ingresó en el hospital por sufrir un cuadro clínico de parálisis facial y alteraciones del lenguaje.
Una vez en el hospital le realizaron diversas pruebas que confirmaron que la paciente estaba sufriendo un ictus isquémico por lo que, como tratamiento, los profesionales sanitarios propusieron una trombectomía.
Sin embargo, como la sala para realizar la operación estaba ocupada con el tratamiento de otro paciente, la mujer tuvo que esperar y cuando la sala se liberó transcurrieran más de dos horas.
Así, cuando la sala quedó liberada, recoge la sentencia, se realizó otro Tac de control para, a continuación, "dado el resultado del mismo, descartar ya el tratamiento revasculizador" y decidir su ingreso en la planta de Neurología.
La mujer recibió el alta hospitalaria en mayo de 2019 y presentaba diferentes secuelas neurológicas secundarias y, posteriormente, la Xunta le reconoció una discapacidad del 80% como consecuencia de las secuelas sufridas a raiz del ictus.
DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DEL SERGAS
El Sergas impugnó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santiago de Compostela y alegó que la intervención no se realizó porque estaba contraindicada en la historia clínica.
En este sentido, en la sentencia apelada, el juzgador consideró que "en la historia clínica de la paciente consta expresamente que los especialistas que la atienden en el CHUAC prescriben la trombectomía como tratamiento adecuado para resolver el ictus, por lo que no podemos ahora decir lo contrario".
Por todo ello, el TSXG desestimó el recurso del Sergas y de su aseguradora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
VALORACIÓN DEL ABOGADO
Por su parte, el abogado que defendió a la familia, Cipriano Castreje, remarcó que las dos sentencias, tanto la del juzgado como la de la sala, son "realmente importantes".
"No solo por apreciar la existencia de una infracción de la lex Artis en su vertiente de pérdida de oportunidad, sino porque de forma clara señalan que una sala de neuro radiología en un hospital de tercer nivel es insuficiente para llevar a buen fin el protocolo de atención al ictus en Galicia", apuntó.
No se trataba, continuó, de una circunstancia extraordinaria, sino del hecho de que coincidían dos pacientes con la misma dolencia y de forma simultánea necesitaban atención emergente.
La justicia, en este caso señala que es "inconcebible" que, en circunstancias rigurosamente normales, un paciente quede sin recibir la atención médica emergente, porque solo haya una sala.
Por lo tanto, según Castreje y con base a esta sentencia que "perfectamente razona" la circunstancia por la que esta paciente queda con esas secuelas, por falta de medios, lo prudente sería crear una nueva sala de neuro radiología en el Chuac dada su infradotación".