Foto: EP

 

La mujer aseguraba que "el programa de vacunación de la Junta de Andalucía constituye la comisión de un delito de manipulación genética que produce efectos adversos".

 

El fallo señala, entre otras cuestiones, "la prioridad de buscar el mayor bienestar y salud de la menor en base a criterios médicos objetivados y socialmente aceptables, a lo que se añade que la menor fue oída y mostró su preferencia por ser vacunada".

 

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