Archivo - Detalle de las papeletas de los partidos políticos / Foto: @EP

La supresión del voto rogado traerá algunos cambios de cara a las elecciones autonómicas del 28-M- El principal de ellos es que etodos los españoles residentes en el extranejro e inscritos en el censo electoral recibirán en sus casas toda la información y las papeletas para poder ejercer su derecho, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

 

El primer y principal requisito para votar en las elecciones de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Baleares, Madrid y las Asambleas de Ceuta y Melilla, será estar inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes antes del 1 de febrero de este año. Es necesario asimismo estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como residente en este país.

 

Quienes cumplan con estos dos requisitos recibirán en la dirección que conste como su residencia entre el 21 y el 28 de abril documentación con la información sobre cómo ejercer el derecho a voto así como la web en la que se podrán consultar las candidaturas definitivas para los distintos comicios que tendrán lugar el 28 de mayo, así como las papeletas descargables para las mismas.

 

A partir del 3 de mayo y como muy tarde el 13 del mismo mes, todos los españoles con derecho a voto residentes en el extranjero e inscritos como tal en el registro en sus casas las papeletas definitivas de las elecciones en las que pueden participar.
 

VOTO PRESENCIAL O POR CORREO

Los electores en el exterior podrán ejercer su voto, como ocurre en España, de forma presencial o por correo. El voto presencial podrá ejercerse entre el 20 y el 25 de cada mayo en el centro de votación que se haya habilitado en su país de residencia.
 

Según la instrucción dada por el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, se votará en las Oficinas Consulares de carrera: Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas. En algunos países, sin embargo, se han elegido otras dependencias de titularidad estatal, como las sedes del Instituto Cervantes, debido a las necesidades específicas de los desplazamientos para garantizar el buen desarrollo de la cita con las urnas.

En estos 'colegios electorales' en el exterior, deberá cumplirse con toda una serie de requisitos para garantizar la confidencialidad del voto. Así, además de la instalación de cabinas de voto deberán estar disponibles papeletas oficiales de voto así como sobres de votación suficientes y también medios informáticos necesarios para que se pueda descargar llegado el caso la documentación necesaria.

En realidad, lo que harán los electores en el exterior será depositar en las urnas habilitadas para tal fin un sobre dirigido a la junta electoral competente a los comicios en los que desean participar en el que estará incluido a su vez el sobre con la papeleta de su elección. Dicho sobre deberá ser sellado por un funcionario consular y firmado, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el CERA que recibirán los votantes en sus casas.

Por lo que se refiere a quienes opten por la modalidad del voto por correo deberán solicitarlo, al igual que los residentes en España, antes del 18 de mayo. A continuación, deberán hacer llegar su sobre, a ser posible por correo certificado, a la Oficina Consular en la que estén inscritos hasta el 23 de mayo.
 

TAMBIÉN PUEDEN VOTAR QUIENES ESTÉN TEMPORALMENTE FUERA DE ESPAÑA

No obstante, los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero en el momento de las elecciones también podrán votar siempre que estén inscritos en el censo electoral. En este caso, también deberán cumplir con una serie de trámites y requisitos con el fin de poder ejercer su derecho de voto.

Para ello, es necesario que acudan a la oficina consular en cuya demarcación se encuentren e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Una vez hecho esto, tendrán que rellenar el impreso de solicitud de voto entregarlo personalmente en dicha oficina, la cual trasladará dicha petición a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda por su lugar de empadronamiento en España.

Tras ello, será esa oficina del Censo Electoral la que le haga llegar a su domicilio temporal en el extranjero la documentación electoral pertinente así como la información con todas las instrucciones. A continuación, deberán enviar su sobre por correo certificado desde una oficina postal del país en que residan a la mesa electoral de España que les corresponda.

 

414.500 EXTRANJEROS VOTARÁN EN ESPAÑA

Más de 414.500 extranjeros residentes en nuestro país, de los que la cuarta parte son de nacionalidad rumana, podrán votar en las elecciones municipales del próximo 28 de mayo, según las cifras de la Oficina del Censo Electoral que estos días están en proceso de consulta en los distintos ayuntamientos.

En concreto, se trata de 414.581 personas pertenecientes a países de la Unión Europea o de Estados con los que España tiene firmados acuerdos de reciprocidad que permita a nuestros compatriotas votar en sus elecciones locales. A ellos se suman otros 111 extranjeros con derecho a votar en las elecciones a las asambleas de Ceuta y Melilla.

Todos estos ciudadanos no solo residen en nuestro país, sino que además expresaron en tiempo y forma su voluntad de votar en las municipales de mayo, dentro del plazo que se habilitó y que acabó el pasado 30 de enero.

En el censo electoral de extranjeros están representadas 39 nacionalidades, destacando el caso de Rumanía, que copa la cuarta parte del total (113.492 electores). Detrás aparecen Italia (66.845 personas) y Alemania (41.630), y a más distancia Reino Unido y Francia, con 36.543 y 36.310 electores, respectivamente. En el lado contrario figuran Trinidad y Tobago (6 electores), Islandia (40) y Nueva Zelanda (41).

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