Archivo - Fachada de la sede de la multinacional española Telefónica / Foto: @EP

Antonio Torres Sánchez es cliente de Telefónica desde hace más de 40 años. En 2014 contrató con la compañía el conocido como Pack 'Movistar Fusión'. Posteriormente, Antonio recibe un mensaje de texto en su teléfono móvil: "Buenas tardes, Antonio, ya puedes elegir el dispositivo que te regalamos". Antonio se pone en contacto con la compañía telefónica para recibir su "regalo".

 

Sin embargo, desde Telefónica dijeron a Antonio que no se trataba de un regalo, sino de un 'renting'. Es decir, para recibir su dispositivo tendría que pagar una cuota mensual por la adquisición del mismo. "Los que algo conocemos el idioma cervantino sabemos que un 'regalo' es una dádiva que se hace voluntariamente", denunciaba Antonio. "En definitiva, un 'regalo' no es un 'renting'".

 

Antonio decidió ponerse en contacto de nuevo con su compañía telefónica para exigirle gratuitamente su dispositivo, a lo que la compañía se negó. Es entonces cuando Antonio inició procedimientos legales para conseguir su dispositivo gratis, como anunciaba la publicidad.

 

"En realidad, se trata de publicidad ilícita y/o engañosa, es decir, una práctica comercial desleal con los consumidores, que vulnera lo dispuesto en la Ley 29/2009", indicaba el texto de resolución del laudo arbitral.

 

Una vez presentada una solicitud de arbitraje por parte de Antonio al Instituto Galego do Consumo e da Competencia, esta fue admitida a trámite por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. Telefónico no presentó alegaciones, lo que no interrumpió el proceso de laudo.

 

El arbitraje finalmente resolvió que Antonio podría recibir, sin coste alguno, cualquier dispositivo comercializado por Telefónica, entre televisiones, tablets o smartphones.

 

A la vista de la documentación, el tribunal de arbitraje concluyó que "los mensajes enviador por la operadora reclarama y recibidos por el consumidor se pueden considerar una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

 

Con esta, van ya un total de ocho laudos arbitrales ganados por Antonio Torres, el primero de ellos en 2015, por motivos como modificación unilateral de las condiciones contractuales, subidas de tarifas no contempladas en el contrato o publicidad ilítica.

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