El SERGAS deberá indemnizar con 100.000 euros a la familia de una mujer, diagnosticada con fibrosis quística, que murió durante el parto y a la que no se le realizó una cesárea como recomendaban servicios médicos.
Ya el 11 de septiembre se valoró poner fin al parto. "No se explica por qué no se llevó a cabo en ese momento y se decidió demorarlo, porque realmente la agravación del estado de salud de la paciente fue posterior, en concreto, a partir del día 15”, cuestiona el TSXG.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al SERGAS a abonar una indemnización de 100.000 euros a la familia de una mujer que murió dando a luz en septiembre de 2015. La sanción, en cualquier caso, se reduce notablemente, ya que pasa de 150.000 euros a los 100.000 euros finales.
LOS ESPECIALISTAS RECOMENDABAN CESÁREA
La víctima, de 31 años y con fibrosis quística, falleció en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS) el 29 de septiembre de 2015. “Hubo de recurrirse a un precipitado y anómalo parto vaginal” debido a que “el equipo de obstetricia demoró injustificadamente la práctica de una cesárea que neumólogos y anestesistas aconsejaban como la opción idónea y de menor riesgo para la embarazada al llegar las 30 semanas de gestación, a la vista de la situación que presentaba la paciente”, considera el Tribunal.
Semanas antes, el 11 de septiembre, desde el servicio de obstetricia indicaban que era “conveniente poner fin al parto” y “en el servicio de neumología se aconsejaba que el parto fuera por cesárea”. “No se explica por qué no se llevó a cabo en ese momento y se decidió demorarlo, porque realmente la agravación del estado de salud de la paciente fue posterior, en concreto, a partir del día 15”, señala el auto del TSXG.
Al no actuar con antelación, la situación desembocó en un “parto precipitado” el 17 de septiembre. El alumbramiento se practicó “vía vaginal, pese a que constaba el elevado riesgo que ello comportaba para la salud de la paciente, ya que, debido a la fibrosis quística que padecía, era muy probable que no fuese capaz de afrontar el esfuerzo respiratorio que exige”.
“PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD”, PERO LA PATOLOGÍA PREVIA FUE DETERMINANTE
A la vista de los hechos, la Justicia entiende, llevando así la contraria al dictamen del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, que en este caso debe “aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad y que resulta erróneo considerar que constituye un caso de mala praxis”.
No obstante, los magistrados matizan que, en lo referente a la indemnización, debe considerarse que la doctrina de pérdida de oportunidad debe tenerse en cuenta que el daño “no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera”.
De este modo, justifican la rebaja de la indemnización en que “no puede afirmarse, con la necesaria seguridad y contundencia, que la causa del fallecimiento fue la inadecuada actuación sanitaria al demorar injustificadamente la práctica de la cesárea”, por lo que “la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente”. Sin embargo, sí admiten que, de haberse llevado a cabo “una correcta actuación sanitaria”, se podría haber incrementado “notablemente” las “posibilidades de supervivencia de la paciente”.
“No puede ignorarse que la propia existencia de la grave patología determinaba que, en condiciones normales, la esperanza de vida estaba entre los 40 y los 50 años, mientras que la fallecida tenía 31 años cuando acaeció el óbito”, concluyen.