La ley gallega del suelo así lo permite si no hay canalizaciones subterráneas, según un informe de la Xunta Consultiva de Urbanismo
La Xunta ha aclarado que la ley gallega del suelo permite desplegar cableados aéreos en suelo rústico para garantizar los servicios de telecomunicaciones a la ciudadanía, en caso de que sigan los trazados previamente existentes.
Así lo ha señalado el Gobierno gallego en un comunicado, en el que ha explicado que así lo recoge un informe emitido por la Xunta Consultiva de Urbanismo de Galicia, que ha celebrado este viernes su reunión mensual bajo la presidencia de la directora xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, Encarnación Rivas.
De esta forma, la Xunta ha recordado que la ley del suelo de Galicia prohíbe los nuevos tendidos aéreos en suelo de núcleo rural tradicional, aunque se refiere, en exclusiva, a los nuevos tendidos.
Así, deja al margen el refuerzo del trazado adicional sobre despliegues aéreos previamente existentes, al igual que las redes de nueva creación que sigan el trazado de tendidos ya existentes de otras redes.
Asimismo, han señalado que, "ante la necesidad de facilitar la extensión" de las redes de telecomunicaciones a todo el territorio --con especial atención al medio rural y costero no urbano y a las áreas más aisladas para permitir mayores velocidades de conexión a Internet-- la Xunta Consultiva de Urbanismo ha dictaminado que la interpretación de la ley del suelo "debe aplicarse una lectura plenamente compatible" con la ley básica estatal de telecomunicaciones, que así lo establece.
NO EXISTAN CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS
La administración gallega ha incidido en que, según especifica esta normativa sectorial estatal, en el caso de que "no existan canalizaciones subterráneas" o que "no sea posible su uso", los operadores podrán efectuar despliegues aéreos continuando los previamente existentes.
En esta línea, la prohibición que figura en la norma urbanística gallega se refiere, en exclusiva, a los nuevos tendidos y deja al margen el refuerzo del trazado adicional sobre despliegues aéreos ya existentes, al igual que las redes de nueva creación que sigan el trazado de tendidos ya existentes.
Con todo, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por las fachadas despliegues de cables y equipos que constituyan las redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.
Sin embargo, "deberán emplear, en la medida de lo posible", los despliegues, las canalizaciones, las instalaciones y equipos previamente instalados y "deberán adoptar las medidas oportunas" para minimizar el impacto visual.
Finalmente, los despliegues aéreos y por fachadas "no podrán realizarse" en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural o que puedan afectar a la seguridad pública.
viernes, 25 de noviembre de 2022, 19:25