Una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a no tributar en el IRPF como ganancia patrimonial una herencia recibida mediante pacto sucesorio entre vivos, sentando jurisprudencia para el resto de casos de la comunidad. 


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ya le diera antes la razón, pero la Agencia Tributaria recurrió en casación ante el Supremo. Ahora este órgano ha confirmado, de manera definitiva, la resolución del alto tribunal gallego. 


El recurso al pacto sucesorio entre vivos se ha hecho popular en estos últimos años de crisis, ya que presentaba varios beneficios fiscales que podían evitar gastos fiscales a la  hora de recibir la herencia. Con esta nueva sentencia, esta figura legal se hace más atractiva, ya que los que se acojan a ella dejarán de tributar IRPF como ganancia patrimonial. 


Con esta sentencia del Supremo pretende cerrar los conflictos tributarios generados por la equivocada calificación de los pactos sucesorios llevada a cabo por la Administración Tributaria, que conducía a los contribuyentes gallegos a una indebida tributación de sus herencias en el IRPF".


En concreto, se basa en "el apartamiento y la mejora", regulados en la Ley de Derecho Civil de Galicia. El primero permite acordar la adjudicación en vida de bienes de la herencia a quien, en el momento de celebración del pacto, tuviese la condición de heredero forzoso a cambio de que éste renuncie, de manera irrevocable, a esa condición. Con el pacto de mejora, pueden adjudicarse bienes concretos a un descendiente.




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