La Justicia considera probado el abuso sexual contra ocho alumnas del docente durante clases y tutorías. Les realizaba "tocamientos" con "significado sexual" y "sin su consentimiento".


Pese a todo, el investigado ha sido condenado a penas de multa frente a la de prisión ya que "carece de antecedentes penales" y "los hechos, aunque reprobables, no revistieron una especial gravedad".


Esuela de Arte Superior de Diseño Pablo Picasso de A Coruña | Foto: Google Maps


El Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña ha condenado a un profesor de la Esuela de Arte Superior de Diseño Pablo Picasso de A Coruña por abuso sexual a ocho alumnas, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Europa Press. Los hechos tuvieron lugar en los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021, durante las clases y en las tutorías.


En la sentencia, se le condena por dos delitos de abusos sexuales y seis delitos continuados de abusos sexuales. Lo absuelve, sin embargo, de otro de estos delitos en el caso de otra estudiante.


TOCAMIENTOS APROVECHANDO SU POSICIÓN

Sobre los hechos, por los que el profesor fue suspendido, se afirma que el acusado "de forma voluntaria y consciente" realizó "tocamientos" a sus alumnas, "sin empleo de violencia e intimidación", con "significado sexual" y "sin su consentimiento".

También señala que las víctimas se encontraban en "una clara posición de debilidad" frente a la que ostentaba su profesor, con la consiguiente "limitación de su capacidad para resistirse de lo que se prevalió el mismo para cometer los hechos".


Destaca sobre las víctimas, y en relación al momento en que se produjeron los hechos, que sintieron "mucha incomodidad, inseguridad, desconcentración, tensión e impotencia". "Sin que conste que les resten secuelas psíquicas", añade el fallo.


INDEMNIZACIONES

Por los hechos considerados probados, el acusado ha sido condenado a penas de multa frente a la de prisión ya que se valora que "carece de antecedentes penales" y "los hechos, aunque reprobables, no revistieron una especial gravedad". Asimismo, deberá pagar indemnizaciones a las víctimas por "daño moral".


Frente a las peticiones de condena de Fiscalía y acusación particular, la defensa, en el juicio, pidió la libre absolución de su cliente o, subsidiariamente, la calificación de los hechos como constitutivos de vejaciones injustas.


En su declaración, el hombre negó que hubiese acaraciado a las alumnas o realizado otro tipo de tocamiento, aunque admitió en algún caso haberles tocado la espalda. Esto lo atribuyó a un "gesto habitual" suyo o a que era "bastante tocón".

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