El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy el Real Decreto que modifica el sistema de acceso a la función pública docente para los años 2022, 2023 y 2024.


Permitirá a los interinos ocupar plaza pública sin necesidad de presentarse al examen de oposición. 


Archivo: Una pasada protesta contra la ley sobre los interinos en una foto de la plataforma #Defensaturnolibre. 


El objetivo es reducir la temporalidad en el sector público educativo y aplicar así la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la denominada 'Ley de interinos', según informan a Europa Press fuentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.


Entre estos cambios figuran que las fases de la oposición no tendrán carácter eliminatorio, que se suprimirá la parte práctica del mismo, y que los interinos podrán pasar a ser fijos, cumpliendo ciertos requisitos, sin necesidad de tener que examinarse, según el borrador dado a conocer en diciembre del año pasado recogido por Europa Press.

NUEVA MODALIDAD PARA EXAMINARSE
Según dicho borrador, para los aspirantes nuevos (sin experiencia laboral), el examen consistirá solamente, hasta 2024, en el desarrollo de un tema, de modo que ya no tendrán que hacer la prueba práctica, como se hacía hasta ahora (comentario de texto en Lengua, ejercicios y problemas en Física o Matemáticas, etc.). Sin embargo, el borrador abre la puerta a que "en aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas" se pueda "incorporar un ejercicio de carácter práctico".

Y la segunda fase consistirá únicamente en la presentación de una unidad didáctica, de manera que los examinandos no tendrán que presentar al tribunal una programación didáctica, como también venía ocurriendo hasta la fecha.

Además, otro de los cambios es que la fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio. Hasta ahora, el acceso a la función pública docente contemplaba la obligatoriedad de aprobar la fase de examen (desarrollo de un tema y ejercicio práctico) para poder acceder a la segunda parte de la oposición (entrega de una programación didáctica y presentación de una unidad).

Así, con estos cambios propuestos, no hará falta aprobar la prueba escrita (desarrollo del tema) para poder pasar a la segunda fase (presentación de una unidad didáctica). Eso sí, deberán obtener al menos un 5 de nota global (media de ambas) para acceder a la fase de concurso.


25% DE INTERINOS EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA
El borrador pretende con estos cambios reducir la tasa de temporalidad en la función pública docente a un 8%, como ya pidió Bruselas a España. Precisamente, la educación es uno de los sectores que más temporalidad tiene, con tasas de hasta un 25%.

Con este nuevo Real Decreto se mantiene el peso que tendrá cada una de las fases para la nota final: la fase de oposición ponderará con un 60% de la nota y la fase de concurso con un 40%. Otro cambio que introduce este nuevo Real Decreto es que se da más importancia a la experiencia previa en el apartado de los méritos que tendrán que aportar los aspirantes en la fase de concurso, contando esta vez hasta un máximo de 7 puntos, y quitando peso al resto: la formación académica contará un máximo de 2 puntos y otros méritos sólo 1 punto. De esta forma, la puntuación máxima será, como en la fase de oposición, de 10 puntos.

Con respecto a los interinos, el borrador establece que el proceso consistirá en "un procedimiento selectivo de ingreso, consistente en un concurso de méritos" que será distinto al del resto de aspirantes. Así, en estos casos, la experiencia previa contará un máximo de 7 puntos; la formación académica hasta 3 puntos; y otros méritos un máximo de 5 puntos (contando 2,5 puntos la superación de la oposición en la misma especialidad en convocatorias celebradas desde 2012). De este modo, los aspirantes podrán alcanzar hasta un máximo de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

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