La explosión de los precios de la energía ha obligado al Gobierno a medidas como ampliar el importe del Ingreso Mínimo Vital y relajar los requitos para acceder al bono de la luz. Para familias unifamiliares el máximo de renta para poder cobrar el Bono Eléctrico es de 12.159,42. euros.



Factura de la luz @ep


El Real Decreto-ley publicado  en el BOE modifica el Real Decreto de 2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social, de manera que amplía levemente el tope de ingresos económicos que deben tener sus beneficiarios, manteniendo el derecho a acceder a él para todas las familias numerosas, sean cuales sean sus niveles de renta.


Con este movimiento, el Gobierno pretende cubrir con este bono a 600.000 familias más y llegar, así, a un total potencial de 1,9 millones de hogares, según ha anunciado Pedro Sánchez. 


Así, en su disposición final vigésimo tercera, la norma publicada en el BOE establece que los consumidores con la tarifa semirregulada (PVPC) serán considerados vulnerables y por tanto podrán solicitar el bono social si cumplen alguno de los siguientes requisitos:


- En caso de ser una sola persona en la unidad de convivencia, la renta anual deberá ser igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) -  el índice que determina la renta vital mínima de 14 pagas-, o 12.159,42 euros.


- Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice Iprem de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia. Es decir, una familia con un menor a cargo deberá tener una renta anual igual o inferior a 16.212,56 euros para poder acceder al bono social eléctrico, o 20.265,70 euros si hay dos menores en la unidad familiar. 


- Todas las familias numerosas pueden optar al bono social eléctrico, independientemente de su renta. 


- –Pensionistas cuyos ingresos sean los mínimos vigentes en cada momento, y que además no reciban otros ingresos cuya cuantía agregada supere los 500 euros anuales.


- Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el mismo.


Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, la unidad de convivencia tenga una renta anual inferior o igual al 50% del umbral que corresponda, el consumidor será considerado vulnerable severo, y podrá optar a bonificaciones mayores. 


También tendrá la consideración de vulnerable severo los pensionistas que tengan una renta anual inferior o igual a una vez el Iprem a 14 pagas (8.106,28 euros) o las familias numerosas que tengan una renta inferior o igual a dos veces el Iprem (16.212,56 euros).


Las comercializadoras de referencia tendrán un plazo de diez días desde que reciban toda la documentación para activar el bono social o denegarlo si no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos.


¿A CUÁNTO ASCIENDEN LAS BONIFICACIONES?


La rebaja de la factura de la luz escala según el colectivo al que pertenezcas: 


- 25% para los consumidores vulnerables.


– 40% para los consumidores vulnerables severos. 


Las comercializadoras de referencia tendrán un plazo de diez días desde que reciban toda la documentación para activar el bono social o denegarlo si no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos.


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