El colectivo celebra la "victoria" pero guardan cautela: la decisión del Juzgado de instrucción nº 2 de Betanzos no es firme.
 

 

La familia Franco, impulsores de la demanda, todavía puede recurrir el archivo y sobreseimiento provisional de la causa ante la Audiencia Provincial.

 

Protesta en Meirás | Foto: 19 de Meirás

 

Una batalla ganada, pero no la guerra. Así lo perciben los y las integrantes del grupo '19 de Meirás', el grupo que ocupó de forma "simbólica" el Pazo de Meirás para reclamar su devolución a patrimonio público y arrebatárselo a la familia del dictador Francisco Franco, después de que el Juzgado de instrucción nº 2 de Betanzos decretase el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra ellos.

 

Con todo, la decisión no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial, pero la Justicia da la razón en esta ocasión a los manifestantes, que dicen sentirse todavía "enormemente orgullosas y orgullosos de los que hicimos aquel agosto de 2017". Esta "victoria", como la catalogan, viene a refrendar el "expolio perpetrado por el franquismo" y la necesidad de llevar a cabo este tipo de acciones para "reclamar la devolución de todo lo robado al pueblo gallego”.

 

“Aquella mañana de agosto un grupo de gallegas y gallegos, nacionalistas y democrátas, realizamos esta acción porque entendíamos que las instituciones públicas tenían que actuar para poner fin a más de 80 años de ignominia”, afirma Anxo Louzao.

 

A día de hoy queda absolutamente demostrado que el pazo fue robado al pueblo gallego y que es absolutamente vergonzoso que los herederos de la dictadura sigan disfrutando de un patrimonio que fue  espoliado con la sangre de millares de gallegas y gallegos”, sostiene el portavoz, a la vez que reclama que se recupere todo el patrimonio expoliado en Galicia.

 

TSXG

Desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señalan que el archivo de la causa responde a que, según razona la magistrada, "no puede atribuirse la responsabilidad a todos y cada uno de los intervinientes, de un modo genérico, individualizado o discriminado”, ya que no puede determinarse “en ninguno de los investigados, en concreto, la causación de los diversos daños”.

 

Por otro lado, desde el juzgado recuerdan que los querellantes “no son un grupo minoritario que requiera una especial protección”, por lo que no da lugar a un delito de odio ni de allanamiento de morada, más aún cuando los hechos se desarrollaron durante una visita guiada al pazo.

 

"El juzgado basa la resolución en los argumentos del Tribunal Supremo, que también declaró en marzo de 2021 el archivo de las actuaciones seguidas, por su condición de aforado, contra un diputado del BNG que participó en los hechos", recuerdan desde el TSXG.

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