La Agencia de Protección de Datos sanciona a un gimnasio por incorporar a una antigua usuario, que llevaba diez años de baja, pero de la que aún conservaba los datos. 


WhatsApp foto microsiervos publicada bajo licencia CC BY 20 


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 4.000 euros al Club Deportivo Sansueña, de Córdoba, por incluir a una persona dentro de un grupo de Whatsapp sin su permiso. 


La usuaria afectada fue incluida en un grupo de Whatsapp del gimnasio andaluz cuando hacía más de 10 años que no tenían relación. Al entender que estaban violando la ley de protección de datos, fue a la policía a interponer una denuncia, y la ha ganado. 


La AEPD admitió la demanda en mayo y esta semana ha decidido multar a la identidad con cuatro sanciones de 1.000 euros cada una, por violar cuatro artículos de la ley de protección de datos: haber expuesto un teléfono móvil en un grupo sin su consentimiento; haber conservado los datos más de 10 años cuando no era clienta;  haber vulnerado la confidencialidad y la seguridad de los datos personales del denunciante; y por no haber aplicado medidas adecuadas para su protección. 


Esta resolución se basa en el Reglamento General de Protección de Datos y el Reglamento Europeo. Las infracciones que ha cometido el club deportivo son graves o muy graves, y podrían haber llegado a los 20 millones de euros de multa. 


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