Un juzgado de Lleida considera que el confinamiento decretado por la Generalitat y que afecta a 160.000 personas no puede aplicarse al considerar que las medidas ordenadas para los siete municipios afectados son desproporcionadas y que solo el Estado puede adoptar una decisión así.




De esta forma, la pelota cae en el tejado de Moncloa, ya que solo el Gobierno de España, con la aprobación del Congreso, parece tener autoridad para adoptar medidas de ese calado en lo que se refiere a restricciones de movilidad.


La juez que ha visto el caso considera que “el presidente de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”. De esta forma, sin el beneplácito de Madrid, el Gobierno catalán no puede ordenar un confinamiento así.


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