Isabel Fraga, que destapó el escándalo de acoso sexual en El Corte Inglés de Santiago de Compostela, atiende a Galiciapress para adelantar su intención de recurrir la sentencia anunciada esta semana por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago, que absuelve al exjefe de planta del centro comercial, J.M.C.D., de los delitos de acoso sexual, abuso sexual y acoso laboral, a pesar de admitir los tocamientos a la trabajadora.
Isabel Fraga trasladó a Galiciapress su valoración de la sentencia
HECHOS PROBADOS
Los hechos probados que expone el escrito del juez Luis Aláez Legerén, al que ha tenido acceso este medio, no dejan lugar a la duda del acoso que sufrió Fraga, algo que también quedó patente durante el juicio por los testimonios prestados por los testigos llamados a declarar, donde otras empleadas apoyaban la versión de Isabel.
“A partir del año 2012 y hasta que Isabel se fue de baja médica derivada de enfermedad común el 11 de noviembre de 2016, en el lugar y horario de trabajo, J.M.C.D., con cierta frecuencia, dirigió a Isabel comentarios relativos a su físico o forma de vestir tales como ‘qué pena que llevas pantalón’, ‘menudos cantaros de miel, ahí se tenía que estar entre esos dos…’ o ‘no me vengas con morritos que me estás poniendo cachondo’, le mostró algunos videos o fotos jocosos de contenido sexual, excepcionalmente le tocó la cintura o piernas por encima de la ropa de forma fugaz y cauta, sin aproximarse a zonas erógenas, y en los últimos momentos del mentado período le realizó insinuaciones y proposiciones de carácter sexual del tipo de ‘vente a la cama conmigo’ o ‘podíamos ir a un hotel o motel que conozco’”, reza el edicto, que no obstante expone que “no se ha concedido plena credibilidad a la declaración inculpatoria de Isabel”.
“La exhibición o envío a otros compañeros o empleados del Corte Inglés de glosas, fotos o videos jocosos con algún referente sexual es algo que el acusado J.M.C.D. no niega, señalando que era algo habitual en el círculo en que se movían; y que otros empleados de la empresa confirmaron”, atestigua la sentencia, que a su vez refleja que otros empleados denunciaron “la realización de proposiciones sexuales”.
TOCAMIENTOS COMO ALGO “NATURAL”
Con todo, es en el apartado relativo a los “tocamientos” donde el juez es más polémico: “No es razonable que una de las conductas de contenido sexual más grave de las que atribuye al acusado y tan constante durante años no haya sido revelada desde su primera denuncia de la situación y que 9 aparezca descubierta por primera vez en su denuncia penal, tras haber declarado probados la jueza de lo social tocamientos en base a las manifestaciones que hicieron otras subordinadas del acusado, compañeras de Isabel”
“Es natural, obviamente, que a lo largo de tantos años de trabajo bajo el mando del acusado y buscando éste la cercanía de Isabel haya existido algún roce o tocamiento, pero no desde luego con aquella intensidad ni con la importancia de que ahora se quiere dotar”, asegura el fallo judicial, que se refiere a los “rozamientos” y “manoseos” como “casos puntuales”.
Sin embargo, todo esto no es suficiente para condenar al acosador por los cargos a los que se enfrentaba, si bien la sentencia desmonta la versión de El Corte Inglés en torno al despido del acusado, que desde la compañía explicaban como parte del “proceso de reestructuración” que la empresa está acometiendo a nivel nacional.
“La realización de las conductas antes descritas, en la sentencia de fecha de 25 de agosto de 2017, como antes había hecho la empresa, despidiendo por ese inadecuado comportamiento calificado de acoso sexual al ahora acusado”, sostiene el escrito.
La compañía ocultó el verdadero motivo del despido del acusado
“TOTALMENTE IDIGNANTE”
Tras leer detenidamente la sentencia, Isabel Fraga tacha del escrito de “despropósito” y no entiende como un juez puede no ver delito “en que te hagan proposiciones deshonestas, te toquen, te manoseen en tu trabajo y te enseñen guarradas en el móvil”, todos ellos hechos probados y reflejados en la misma sentencia.
De igual manera, Fraga recalca que el juez no atendió al testimonio de las otras trabajadoras acosadas: “No hizo caso de las testigos que ofrecieron su relato en el juicio y que fueron acosadas por ese jefe. Como excusa dijo que como no habían denunciado, su declaración era nula”.
La sentencia reconoce las revelaciones de las compañeras de Fraga, pero recalca que “los únicos hechos sobre los que la Instructora entendió que había suficientes indicios de criminalidad para seguir el procedimiento son los concernientes a Isabel, pues son los únicos recogidos en el relato fáctico allí contenido”. “Los testimonios de esas otras supuestas víctimas en todo lo que conciernen a la situación vivida por ellas con J.M.C.D. carecen de valor probatorio o son inutilizables”, argumenta.
Fraga lamenta que aunque eran conscientes de que la absolución “era una posibilidad” subraya que su redacción es “totalmente indignante”. “Claro que recurriremos. No te quepa duda”, anuncia Fraga.