A los cinco investigados les atribuye agresión o abuso sexual, cohecho, omisión del deber de perseguir delitos, revelación de secretos y falsedad documental.



La titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, Pilar de Lara Cifuentes, ha concluido la instrucción de la pieza principal de la denominada 'Operación Carioca', iniciada a finales de 2008, con cinco investigados --dos de ellos guardias civiles y tres propietarios de clubes de alterne de la provincia--.


Las diligencias en relación con esta causa se iniciaron el 24 de diciembre de 2008 como consecuencia de la recepción de un atestado de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia civil de Lugo, instruido por la denuncia interpuesta por mujer de nacionalidad brasileña a la que se otorgó la condición de testigo protegido.


En la 'Carioca' se han investigado supuestos delitos de asociación ilícita, prostitución, tráfico clandestino de personas con fines de explotación sexual, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tráfico de drogas, tenencia ilícita de armas, delitos de aborto no consentidos, delitos de amenazas, coacciones y extorsión, delitos de agresión y abuso sexual, según consta en el auto con fecha de 25 de marzo de 2019, recogido por Europa Press.


A ello se añaden supuestos delitos de lesiones; contra la administración pública, en la modalidad de cohecho; tráfico de influencias; solicitud de favores sexuales por funcionario publico; prevaricación; revelación de secretos; omisión del deber de perseguir delitos; falsedad documental y negociación prohibida a funcionarios públicos, así como contra la hacienda publica y blanqueo de capitales.


Pilar de Lara ha finalizado la instrucción con los dueños de los clubes de alterne Queens, Eros y Eclipse investigados, así como dos agentes de la Guardia Civil.


La causa se recoge en un total de 274 tomos y otros 36 de transcripciones de conversaciones telefónicas. Las actuaciones fueron declaradas secretas hasta el 26 de marzo de 2011, en que se alzó parcialmente el secreto sumarial, el cual se levantó en su totalidad el 20 febrero de 2012.


DELITOS

En concreto, al Guardia Civil A.L.T. le atribuye un delito de agresión sexual, 21 de cohecho o de abuso de superioridad por prevalimiento y abuso de su condición de agente de la autoridad en situación concursal, en nueve de ellos, con delitos de abuso sexual y en uno con un delito de acoso.


A ello suma ocho delitos de cohecho, seis de extorsión; uno o varios delitos continuados de colaboración con el delito de prostitución; tres delitos de favorecimiento de la prostitución y determinación a continuar en el ejercicio de la prostitución a personas en situación de vulnerabilidad y necesidad con abuso de su superioridad.


También le vincula con dos delitos continuados del deber de perseguir delitos y evitar su comisión por la dejación intencionada de su obligación de promover la persecución del delito de trafico clandestino de personas con fines de explotación sexual que se ejercía en los clubes Queens y La Colina, de una parte, y Eros , de otra.


Asimismo, incluye uno o varios delitos continuados del deber de perseguir delitos de prostitución coactiva y lucrativa; omisión del deber de perseguir delitos; uno o varios delitos de revelación del deber de guardar secretos y facilitación de información privilegiada y confidencial; siete de tráfico de influencias; dos de falsedad documental en documento público u oficial y un delito de revelación de secretos o contra la intimidad personal.


BRIGADA

Por su parte, al brigada de la Guardia Civil J.B.R. la jueza le atribuye un delito continuado del deber de perseguir delitos al no actuar con relación a las actividades delictivas cometidas por su subordinado A.L.T.; uno o varios delitos de omisión del deber de perseguir delitos relacionados con la prostitución ejercida en los clubes Queens y Colina y delitos de trafico de personas con fines de explotación sexual con relación a las actuaciones referentes al Club Colina en noviembre de 2008 y con relación a la prostitución de una menor de edad en el Club Queens y Colina.


Además, le atribuye un delito de omisión del deber de perseguir el delito de matrimonio de conveniencia y estafa; un delito continuado de cohecho y tres delitos de cohecho o de abuso de superioridad.


En el caso de los dueños de los clubes Queens (José Manuel G.A.), Eros (José Marcos G.A.) y Eclipse (Jesús G.V.) les atribuye a cada uno de ellos un delito continuado de cohecho y otro de aprovechamiento de información privilegiada.


SOBRESEIMIENTO

La jueza instructora acuerda el sobreseimiento de diversos delitos por prescripción. En concreto, en su argumentación expone que el exsubdelegado del Gobierno en Lugo Jesús Otero "en su condición de responsable y máxima autoridad del ejercicio del mando directo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la provincia, a pesar de haber sido informado de las irregularidades presuntamente delictivas del guardia civil Armando y del compromiso asumido frente a la concejal Carmen Basadre de realizar gestiones para investigar los hechos, realizó diligencia alguna ni seguimiento ni ordeno tampoco practicar tales diligencias".


Para Pilar de Lara, puntualiza en su auto, "estos hechos, relacionados con la nota interna elaborada por las dos guardias civiles en 2005 y la reunión con el subdelegado de Gobierno, fueron sobreseídos libremente no por inexistencia de hecho delictivo, sino por prescripción en las DPA 710/2014, con relación a Jesús Otero" y otras tres investigados.


"Pero independientemente de la prescripción, se deriva el conocimiento que desde hace tiempo se tenía en el ámbito oficial de la Guardia Civil de las actividades delictivas del cabo Armando L. y de la pasividad de su superior, el brigada Julio B., sin que se hiciera nada por quienes tuvieron la posibilidad de actuar provocando en el agente un sentimiento de impunidad, por lo que esta instructora considera habrá de notificarse la responsabilidad civil subsidiaria del Estado con arreglo al articulo 121 del Código Penal", concluye.


OFRECIMIENTO DE ACCIONES

De Lara añade que se haga ofrecimiento de acciones a una serie de mujeres relacionadas con los clubes investigados por si desearan personarse en la causa y se les informe de los derechos y ayudas que les pudieran corresponder como víctimas de violencia de género.


La jueza acuerda, asimismo, librar oficio al Colegio de Abogados de Lugo para comunicar que, de acuerdo con la ley de violencia de genero de Galicia, si tales mujeres desearan personarse en la causa podrán hacerlo asistidas por profesionales del turno de oficio en materia de violencia de género.


También libra oficio a los miembros de la UOPJ de la Guardia Civil comisionados en la presente investigación para que practiquen el ofrecimiento de acciones entregándoles el listado comprensivo de los derechos que les corresponden como víctimas de delitos violentos, así como victimas de delitos de violencia de género de acuerdo con la legislación gallega.


ACUSACIÓN POPULAR

Y añade que se realice ofrecimiento de acciones a la Xunta de Galicia por si desea personarse en la causa en condición deacusación popular, de acuerdo con lo establecido en elartículo 30 de la Ley de Violencia de genero de Galicia de2007.


Finalmente considera que procede confirmar y mantener las medidas cautelares personales de los cinco investigados e indica que se notifique la resolución al Abogado del Estado a fin de comunicar la condición de responsable civil subsidiario de la Administración Estatal --Dirección General de la Guardia Civil-- por si deseara mostrarse parte en la causa como responsable civil.


Esta resolución judicial no es firme y contra ella cabe la interposición de recurso de reforma ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo en el plazo de tres días.


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