El Juzgado de lo Penal Número 2 de Ourense ha absuelto a los cuatro acusados por el delito contra el medio ambiente sufrido por el río Barbaña el 24 de junio de 2009 y que causó la muerte de más de 17.000 peces.
En concreto, el juez ha absuelto de los cargos a la administradora solidaria y copropietaria de la empresa concesionaria de la Edar de San Cibrao das Viñas, al exjefe de servicio, al encargado de las tareas de mantenimiento y limpieza, y a un miembro del departamento de explotaciones. El Ayuntamiento de San Cibrao también ha sido eximido de responsabilidad.
Con todo, las acusaciones ya habían retirado en el trámite de conclusiones del juicio, celebrado los días 10, 11 y 12 de julio de 2018, la acusación inicial formulada contra dos de ellos -el encargado de las tareas de mantenimiento y limpieza y el miembro del departamento de explotaciones-.
El caso fue judicializado tras la denuncia presentada por las asociaciones vecinales de San Breixo de Seixalbo, Ponte Noalla y la Asociación Barbaña -integradas después en la Plataforma Ríos Limpos- contra el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas y la empresa concesionaria que gestiona la Edar, por la muerte de más de 17.000 peces del río Barbaña tras el vertido de sustancias tóxicas.
La jueza ha considerado en su sentencia que, en base a lo "expuesto en el juicio por los técnicos en la materia", la "única actuación" de la entidad explotadora que podría haber evitado los "catastróficos resultados que produjo el vertido ilegal realizado por otra empresa" pasaría por "contar con un 'peachímetro' en la entrada de la depuradora dotado de un sistema de alerta automática".
Asimismo, ha destacado que esta actuación debería haberse completado con "compuertas automáticas que encapsulasen ese vertido desde el momento en que se detectasen niveles de ph anómalos para después poder aplicar sobre dicho vertido acciones correctoras".
En este sentido, ha dictaminado que, "en la fecha del siniestro, ninguno de esos elementos estructurales era exigible", por lo que no puede "proclamar la existencia de una responsabilidad en comisión por omisión, debiendo, por ello, proclamar la absolución de los acusados y, en consecuencia, la exoneración también de responsabilidad a los llamados al proceso en calidad de responsables civiles", indica la sentencia.
CONOCIMIENTO DE LA ENTRADA DEL VERTIDO
La magistrada ha subrayado que no alberga "razón objetiva alguna" para poder sostener que la entidad explotadora de la depuradora supiera "desde el minuto uno" que el vertido había llegado a sus instalaciones y decidiera mandarlo al río, "afirmación que tanto la acusación popular como el abogado del Estado han insinuado en diversas ocasiones", ha apostillado.
"Resulta un extremo incontrovertido que no existía en aquel momento ningún peachímetro a la entrada de la depuradora que pudiera alertar de manera inmediata de que estaba entrando un vertido con ph por debajo de los parámetros establecidos y, así, poder encapsularlo en el tanque de homogeneización", ha redactado.
Con todo, ha concretado que "sí se tuvo claro en todo momento" que el autor del vertido "hubo de ser una empresa con una actividad industrial que comprendiese en su mecánica de trabajo un proceso de cromado, cincado o lacado" o "algún gestor de residuos que no le haya dado el destino prevenido en la normativa vigente".
Además, ha añadido que, según el catedrático de Ingeniería Química de la Universidad de Santiago de Compostela -uno de los peritos-, se trataría de un vertido "de nada menos que unas 2,1 toneladas de ácido sulfúrico concentrado o de un ácido de fuerza iónica equivalente".
USO DEL TANQUE PULMÓN Y DEL FISICOQUÍMICO
El Juzgado de lo Penal Número 2 de Ourense ha confirmado que "no es correcta la afirmación de las acusaciones de que tendría que haberse derivado el vertido al tanque pulmón", ya que "no hay tanque pulmón" en las instalaciones de la Edar de San Cibrao das Viñas.
"En todo caso, si las acusaciones, al referirse a este tanque pulmón, realmente se estaban refiriendo a la balsa de homogeneización y laminación, tampoco sería correcto sostener que tendría que haberse derivado el vertido a ese tanque, pues el vertido necesariamente tuvo que pasar por ese elemento, dado que, conforme al diseño concreto de esa depuradora, ese tanque está en línea y siempre operativo", ha puntualizado.
En esta misma argumentación, la jueza ha apuntado que no se puede asegurar que, "aun interviniendo el tanque fisicoquímico, ya no se habría perjudicado gravemente el equilibrio de los sistemas naturales" del río Barbaña y su entorno.
"No parece tan descabellada la decisión tomada por la entidad explotadora de la depuradora de prescindir de ese elemento y es que, al estar sobredimensionada la depuradora, si se activase el fisicoquímico, no llegaría suficiente carga orgánica al tratamiento biológico y los microrganismos se morirían", ha sentenciado la magistrada.
MEDIDAS PARA EVITAR LO OCURRIDO
La jueza ha lamentado en la sentencia que tengan que ocurrir episodios "como el aquí enjuiciado" para que se lleven a cabo acciones "que consigan conjurar riesgos" de este tipo, "medidas que tampoco son excesivamente costosas en relación a los daños que se consiguen evitar con su adopción".
"Y es que, según consta en las actuaciones, tras la producción de este siniestro, ha sido cuando se ha procedido, en el año 2010, a dotar a la Edar de San Cibrao das Viñas de un peachímetro a la entrada y salida de la depuradora, y no solo eso, con señal de alarma vía GSM a teléfono", ha señalado.
Contra la sentencia emitida por la jueza del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ourense cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a su notificación.
viernes, 14 de septiembre de 2018, 12:00