El Jurado de Autocontrol es el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España. El ente regulador acaba de fallar contra la marca gallega R por divulgar publicidad engañosa en las ofertas de sus combos.
Autocontrol fue constituido en 1995 como asociación sin ánimo de lucro, está integrado por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales, y su objetivo es "trabajar por una publicidad responsable". La Sección Quinta de su Jurado ha emitido un dictamen en el que considera que una publicidad de la empresa R Cable y Telecomunicaciones Galicia "resultaba incompatible" con las normas 3.3 (interpretación de los anuncios publicitarios) y 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria de la asociación.
Así lo ha dado a conocer Consumidores en Red, que el pasado 7 de febrero presentó una reclamación en relación con una publicidad difundida a través de la web de la operadora, por la que se promocionaban los servicios de Internet, televisión y telefonía mediante los denominados 'combos', así como del servicio de telefonía móvil por medio de las tarifas MóbilR.
LA PROPIA EMPRESA SE CONTRADICE EN LA LETRA PEQUEÑA
Consumidores en Red ha indicado que dichos servicios son descritos en la publicidad de la compañía mediante las expresiones "tarifa plana a fijos", "llamadas ilimitadas", "tarifa plana" y "datos ilimitados".
En relación con dichas expresiones, este Jurado dice que "resulta claro que a través de las mismas se transmite al consumidor un mensaje en virtud del cual contratando los servicios promocionados podrá disfrutar de servicios con carácter ilimitado, esto es, realizar llamadas y hacer uso de datos sin ningún tipo de limitación".
A juicio del Jurado de Autocontrol, "estos mensajes aparecen contradichos posteriormente a través de mensajes menos destacados (en concreto, a través de los mensajes contenidos en la sección de las condiciones de la página web a la que redirige la publicidad), en los que se desvela que todos los servicios tienen algún tipo de limitación".
Según concluye al respecto el Dictamen, la publicidad "es susceptible de inducir a error a sus destinatarios e infringe, por ende, las normas 3.3 y 14 del Código de Autocontrol", relativas a la publicidad engañosa.
Consumidores en Red veía también engañoso el mensaje relativo al precio "30,50 euros/mes durante 6 meses y después 61 euros/mes", incluido en la publicidad. En este caso, Autocontrol determina que "este mensaje se contradice con el contenido en una parte menos destacada de la publicidad en la que se advierte de que una vez transcurridos los primeros 6 meses promocionales no se aplicaría un precio de 61euros/mes, tal y como se desprendía del mensaje principal, sino que el precio a pagar se correspondería con un importe acorde con las tarifas de precios vigentes en ese momento, esto es, sin determinar, y que, por lo tanto, podrá coincidir o no con el precio de 61 euros al que alude la parte principal de la publicidad".
"Por todo lo anterior, este Jurado considera que la mencionada alegación y, en particular, la parte en la que se indica "y después 61 euros/mes" resulta engañosa, al ser apta para inducir a error al consumidor respecto al contenido real de la oferta", añade.