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El TSXG avala el cese de una guardia civil en un puesto de libre designación por "inidoneidad profesional"

Considera probada "la falta de compromiso y de lealtad hacia sus mandos y compañeros, así como la generación de agravios y mal ambiente"

Considera probada "la falta de compromiso y de lealtad hacia sus mandos y compañeros, así como la generación de agravios y mal ambiente"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el cese de una guardia civil en un puesto de libre designación dentro de un grupo especializado. De esta forma, ha desestimado el recurso presentado por la agente, al considerar suficiente la motivación que recoge "todos los racionales y fundados argumentos por los cuales se ha procedido a su cese".

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal tampoco ha apreciado "visos de desviación de poder en la resolución de cese, pues no existen datos reveladores de que la finalidad de esa decisión no sea la de satisfacer el interés general de perseguir el mejor funcionamiento del grupo".

Los magistrados señalan que, en las resoluciones impugnadas por la agente, "contrastadas con los datos que figuran en el expediente administrativo y en la prueba documental aportada", se explican "las razones por las que concurre una inidoneidad sobrevenida de la actora para desempeñar el puesto".

Así, entienden probado que, a partir de 2020, "mostró conductas que denotaban falta de actitud, predisposición, relaciones y trato inapropiado con la jefa de dicha unidad y con el resto del personal que presta servicios en la misma, impropias de su cometido profesional, hasta el punto de generarse, por parte de la demandante, un ambiente de falta de confianza y de deslealtad que dificultaba el trabajo del grupo".

El tribunal destaca que dichas apreciaciones "no se limitaban a quien ejercía el mando del grupo, sino que han sido compartidas por otros compañeros/as de la demandante".

Además, la sala advierte en la sentencia que en el puesto que desempeñaba "resulta fundamental la disciplina con respecto al mando y la lealtad en el cumplimiento del deber, por lo que los actos de indisciplina y generación de enfrentamientos con quien ejerce el mando, así como disputas con los compañeros, significan una patente contradicción con aquellos deberes a cumplir y entrañan una inidoneidad para el desempeño de aquel puesto".

Los jueces recalcan que "resulta deseable, y hasta exigible, para el ejercicio responsable del puesto, favorecer el ambiente de armonía en el grupo y de respeto y confianza en los mandos, pues se trabaja con información sensible cuyo manejo resulta incompatible con la desconfianza, deslealtad e indisciplina de quienes integran el grupo".

Añaden que "también es incompatible con la idoneidad" que exige un puesto en dicha unidad "la desconfianza que la actora mostraba hacia sus mandos al grabar las conversaciones que mantenía con ellos", aparte de "la falta de compromiso y de lealtad hacia sus mandos y compañeros, así como la generación de agravios y mal ambiente de trabajo".

Según subrayan los magistrados en la sentencia, la prueba documental "evidencia el deterioro progresivo en su rendimiento y el empobrecimiento sucesivo en las relaciones con sus compañeros de equipo, lo cual entrañaba un evidente perjuicio del buen desarrollo de las actividades del servicio".

Por ello, la sala avala la resolución recurrida por la agente, en la que se indica que no reúne los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza con respecto a los cometidos a desarrollar en la unidad.

El TSXG concluye que se cumplen los estándares exigidos en la jurisprudencia "para estimar debidamente acatado cuanto impone el artículo 35 de la Ley 39/2015, pues la argumentada es una inidoneidad de carácter profesional, no únicamente fundada en la falta de confianza en los mandos, como trata de hacer ver la demandante". La sentencia no es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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