La justicia condena a TVG por mentir sobre la ausencia del Bloque en un homenaje
Es la primera vez en la historia reciende de Galicia que un juzgado obliga a rectificar a la emisora pública sobre una noticia de cariz político. La falsedad era evidente, el Telexornal dijo que los nacionalistas no fueron al acto institucional de homenaje a Castelao cuando en realidad sí fueron. De hecho, fueron cinco representantes, incluída la alcaldesa de Santiago.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela ha dictaminado que la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG) debe rectificar una información emitida en el Telexornal Mediodía el pasado 10 de enero, en la que se afirmaba que el Bloque Nacionalista Galego (BNG) no había asistido a un acto organizado por la Fundación Castelao con motivo del 75º aniversario del fallecimiento de Alfonso Daniel Rodríguez Castelao.
El fallo obliga a la CRTVG a emitir la rectificación en el Telexornal Mediodía (mismo espacio donde fue emitida la noticia) en un plazo de tres días una vez sea firme la condena,
La sentencia, hecha pública este jueves, respalda la demanda presentada por el BNG contra el director general de la CRTVG, Alfonso Sánchez Izquierdo, y la propia corporación, al considerar que la formación nacionalista tiene derecho a que se rectifique la información en el mismo espacio donde se difundió el error.
Según el fallo, la información emitida por la televisión pública gallega "no se ajustaba a la realidad", ya que el BNG sí estuvo representado en el acto celebrado el 7 de enero en San Domingos de Bonaval. La sentencia destaca que la "inveracidad resultaba patente e inmediata", algo que quedaba claro con las propias imágenes del evento, en las que aparecían representantes del partido como la viceportavoz parlamentaria Olalla Rodil, la alcaldesa de Santiago, Goretti Sanmartín, y otras figuras destacadas del nacionalismo gallego.
El magistrado subraya que la difusión de esta información inexacta pudo causar un "perjuicio evidente" al BNG, al dañar su imagen pública. Además, critica que la rectificación realizada por la CRTVG a través de sus redes sociales fuera insuficiente, ya que "no puede atribuirse relevancia semejante a un comunicado en redes sociales en comparación con un espacio audiovisual".
La rectificación deberá tener "la misma relevancia" que tuvo la noticia original, lo que incluye la lectura de una carta enviada por Olalla Rodil el mismo día de la emisión errónea. En dicha carta, Rodil denunciaba que el periodista del Telexornal afirmó textualmente que "neste ano dedicado a Castelao, a Xunta está organizando actividades para lembrar a figura deste galego universal. Nun destes primeiros actos, organizado pola Fundación Castelao, non estivo o BNG", algo que calificó de "mentira total e absoluta".
El fallo también recoge que el director general de la CRTVG reconoció el error, atribuyéndolo a un "fallo material sin otra intención". Sin embargo, el juzgado considera que esto no exime a la corporación de su responsabilidad de rectificar de manera adecuada.
El BNG celebra la sentencia y exige responsabilidades
Desde el BNG han celebrado la decisión judicial, que consideran una "victoria para la verdad". En un comunicado, la formación nacionalista ha insistido en que la CRTVG "sabía o debería haber sabido" que la información era falsa, ya que contaba con imágenes del acto que demostraban la presencia de sus representantes. Además, han exigido responsabilidades no solo a la dirección de la televisión pública, sino también al Conselleiro de Cultura, cuyas declaraciones fueron incluidas en la noticia original para reforzar la idea de la ausencia del BNG.
La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial da Coruña. Sin embargo, el fallo marca un precedente sobre la responsabilidad de los medios públicos a la hora de difundir informaciones que puedan afectar a la imagen de partidos políticos o instituciones.
"No puede atribuirse relevancia semejante a un comunicado efectuado a través de las redes sociales ya que ni tiene el mismo formato ni la difusión que pueda alcanzar un espacio audiovisual y tampoco pueden compararse los destinatarios de la información", concluye la sala.
Escribe tu comentario