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Aumentan la pensión de alimentos de un padre a su hija por la "opacidad" en la situación económica del progenitor

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (con sede en Vigo) ha estimado un recurso interpuesto por una madre contra una resolución de un juzgado de Redondela en un procedimiento de divorcio que establecía, entre otras cuestiones, que el padre debía pagar una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a la hija menor de ambos. El tribunal provincial ha resuelto que existió "opacidad" por parte del progenitor en lo que respecta a su situación económica, y ha acordado elevar esa pensión hasta los 500 euros.

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (con sede en Vigo) ha estimado un recurso interpuesto por una madre contra una resolución de un juzgado de Redondela en un procedimiento de divorcio que establecía, entre otras cuestiones, que el padre debía pagar una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a la hija menor de ambos. El tribunal provincial ha resuelto que existió "opacidad" por parte del progenitor en lo que respecta a su situación económica, y ha acordado elevar esa pensión hasta los 500 euros.

Según se recoge en la sentencia, de octubre pasado, el padre pidió inicialmente pasar la pensión mínima, de 150 euros, debido a que su situación económica, como propietario de una pequeña pescadería con una empleada, había empeorado a raíz de la guerra de Ucrania y las ventas habían bajado.

Además, expuso que se encontraba en situación de baja por enfermedad (a la espera de una intervención quirúrgica de cadera y de una endoscopia digestiva) y que había causado baja en el censo de empresarios por cese de actividad de su pescadería, cobrando únicamente una pensión no contributiva.

Sin embargo, la madre aportó a la causa numerosos tiquets de venta de la pescadería, pagos con tarjeta de crédito que, al margen de los pagos en metálico, evidenciaron según la Audiencia que los ingresos del negocio "tenían que ser muy importantes". Unos ingresos que acabaron en la cuenta del padre y que, sin embargo, "no se correspondían con las declaraciones del IRPF".

Por otra parte, a la Sala "no le resulta convincente" la vinculación del cese de la actividad empresarial con la patología de cadera que tiene el padre y "mucho menos" con la endoscopia que tenía pendiente. Así, señala que parece "excesivo" que por su causa, y a pesar de la buena marcha del negocio, se pueda decidir el abandono de la actividad que era el medio de vida del padre.

"No solo porque se aprecia cierta desproporción y hasta precipitación a la hora de tomar una decisión tan trascendente, sino porque la decisión la adoptó pocos meses antes de la vista y manteniendo desde siempre que los alimentos para la hija deberían ceñirse al mínimo vital (150 euros mensuales), es decir sosteniendo lo mismo que había propuesto en su demanda en julio de 2022, momento temporal en el que gozaba de una situación económica muy desahogada", recoge la sentencia.

Por todo ello, la Audiencia ha acordado estimar el recurso de apelación interpuesto por la madre y establecer en 500 euros mensuales la pensión de alimentos en favor de la hija menor de edad de ambos.

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